La disputa por el transporte público de Comodoro Rivadavia ya no se discute solo en el Concejo Deliberante. También se discute en los tribunales. Y un apellido aparece de los dos lados del mostrador.
Por un lado está el abogado José María Ferreira de las Casas. Es el apoderado de Patagonia Argentina, la empresa que perdió la licitación. Según Radio Chubut, el reclamo se basa en la renta que la empresa esperaba obtener durante diez años y que perdió cuando la licitación le dio el servicio al Grupo MR, de San Luis.
Por el otro está su hija, la concejal Luciana Ferreira. Según ADNSUR, el abogado es titular del estudio jurídico que ella también integra como abogada.
El juicio y la cifra
La demanda de nulidad empezó con un reclamo administrativo que el municipio rechazó. Después pasó al fuero contencioso administrativo local. Ese juez se excusó porque había sido asesor legal de la municipalidad, y el caso terminó en un tribunal de Esquel. En mayo, la Justicia declaró admisible la demanda y sumó de oficio al Grupo MR como parte del juicio.
La cifra que encendió la polémica es de 30 millones de dólares. El abogado también anticipó que pedirá que la demanda alcance a quienes firmaron la adjudicación: el intendente Othar Macharashvili, el entonces secretario de Gobierno y los concejales que votaron a favor del proceso.
Además, la empresa convocó a una asamblea extraordinaria para el 22 de septiembre. Allí votará si autoriza acciones por daños y perjuicios contra el municipio, vinculadas a la Licitación Pública 1/2025.
Fue la propia concejal quien salió a relativizar esa cifra. Dijo a Crónica que ese juicio no está iniciado porque la licitación todavía no fue declarada nula, y que habló con su padre para conocer el contexto del monto.
Según su explicación, si hay nulidad y el municipio no vuelve a licitar ni le adjudica el servicio a Patagonia, recién entonces la empresa podría reclamar daños por ese monto.
Ese detalle no es menor. Una concejal en funciones explica públicamente la estrategia judicial de una empresa que litiga contra el municipio donde ella legisla. Y la información la obtuvo del abogado de esa empresa, que es su padre y su socio profesional.
Una edil en la comisión que trata el tema
Ferreira fue electa por Juntos por el Cambio. Al asumir se la presentó como vicepresidenta del PRO Chubut y como abogada del estudio jurídico que fundó su abuelo en 1956. Hoy preside el bloque Despierta Comodoro.
En 2025 integró la Comisión N.º 6, de Revisión de Cuentas, Obras y Servicios Públicos. Esa comisión es la cabecera de los temas de servicios públicos, incluido el transporte.
La concejal sostiene que se apartó a tiempo. Explicó que desde el inicio del conflicto dejó de intervenir en todo lo vinculado a la licitación, porque reconoce un conflicto de intereses por el rol profesional de su padre.
Admitió una excepción: votó un pliego que, según dice, corresponde a una licitación nueva y fue elaborado junto con la universidad. En todo lo demás, incluidas prórrogas y aumentos de boleto, afirma que siempre se abstuvo.
Ese punto necesita una precisión. En septiembre de 2025, R360 informó que Ferreira votó a favor del pliego de licitación del servicio de transporte. Falta aclarar si ese pliego es el de la Licitación 1/2025, la misma que hoy impugna el cliente del estudio, o uno posterior.
Hay otro elemento sensible. Ferreira de las Casas envió cartas documento a los concejales. Les advirtió que podrían ser incluidos en las acciones judiciales si convalidaban el contrato con MR.
Ediles de otros bloques dijeron sentirse condicionados, y hasta se habló de amenaza, aunque el asesor legal del cuerpo, Máximo Neumann, no compartió esa lectura.
Es decir, el estudio que integra una concejal intimó a sus pares sobre cómo votar. Consultada sobre qué pasaría si ella misma votara a favor, respondió que cree que su padre también la demandaría.
Lo que dice la Carta Orgánica
La norma clave en el plano municipal es la Carta Orgánica. Su artículo 65 establece que ningún concejal puede actuar en causas de contenido patrimonial o administrativo contra el municipio.
La única excepción es actuar por derecho propio o en representación del cónyuge o de un hijo menor o incapaz a cargo.
La prohibición es clara si Ferreira firmara escritos, patrocinara o interviniera como letrada en la causa de Patagonia Argentina. No hay información pública de que lo haya hecho.
El problema está en la zona gris. La norma habla de “actuar”, no de “integrar” un estudio. Pero si el estudio cobra honorarios en un juicio millonario contra el municipio y ella participa de las utilidades, se beneficia económicamente de un litigio contra el Estado que debe representar.
Eso vacía de sentido la prohibición, aunque no la viole de manera literal.
El artículo 64 declara incompatible con el cargo de concejal ser propietario o ejercer funciones directivas o de representación en empresas vinculadas con el municipio por contrato o permiso.
En principio, eso apunta a la empresa concesionaria y no al estudio que la patrocina. Pero muestra el espíritu de la norma: quien legisla no debe estar del otro lado de los negocios del municipio.
La misma Carta prevé sanciones. El Concejo puede corregir o suspender a un concejal con dos tercios de los votos por incompatibilidad sobreviniente. También puede destituirlo por juicio político por mal desempeño.
Además, la Carta establece que todos los funcionarios responden en lo civil, lo penal y lo administrativo, que los concejales responden también políticamente, y ordena al Concejo sancionar un Código de Ética.
En el plano ético general, la regla es la misma en la Ley 25.188 de Ética Pública y en las normas provinciales equivalentes. Un funcionario debe abstenerse en todo asunto donde tenga un interés propio o de personas con las que tiene vínculos profesionales o familiares directos.
El vínculo de Ferreira es doble: familiar con el abogado y profesional con el estudio.
Lo que dice la ley de la abogacía
La Carta Orgánica no es la única norma en juego. Ferreira es abogada matriculada, y por eso también está sujeta a la Ley XIII N.º 11 (antes Ley 4558), que regula el ejercicio de la profesión en Chubut.
Su artículo 3 fija una incompatibilidad relativa para los legisladores nacionales, provinciales o municipales. Mientras dure su mandato, no pueden actuar en causas judiciales ni en gestiones administrativas en las que un particular tenga intereses opuestos al Estado provincial o municipal.
Es exactamente la situación del litigio de Patagonia Argentina contra la Municipalidad de Comodoro Rivadavia. Y la ley abarca tanto la causa judicial como las gestiones administrativas, el camino que la empresa recorrió primero, con el reclamo que el municipio rechazó.
La ley no le prohíbe a una concejal ser abogada ni integrar un estudio. Le prohíbe intervenir en ese tipo de asuntos.
El artículo 15 es preciso: el abogado alcanzado por esta incompatibilidad debe dejar de ejercer en los asuntos comprendidos, en un plazo máximo de cinco días.
El artículo 4 prevé excepciones: el abogado puede actuar en causa propia o en la de su cónyuge, ascendientes o descendientes directos. Pero eso no cubre este caso. El actor no es su padre sino Patagonia Argentina, un cliente del estudio.
Hay un dato que muestra cómo la ley mira a los estudios jurídicos. El artículo 10 prohíbe representar intereses opuestos en una misma causa y extiende expresamente esa prohibición a los socios del estudio.
En sentido estricto, esta norma apunta a otra situación: una concejal no representa como abogada al municipio. Pero muestra el criterio del legislador. A la hora de evaluar conflictos, el estudio se considera como una unidad y no como una suma de profesionales aislados.
El punto más delicado está en el Código de Ética, el Anexo A de la ley. Su artículo 9, inciso g, obliga a todo abogado a evitar cualquier actitud o expresión que pueda interpretarse como un intento de aprovechar la influencia política o cualquier situación excepcional del profesional.
La norma no exige probar que hubo aprovechamiento. Alcanza con que la conducta “pueda interpretarse” en ese sentido.
El estudio de una concejal en funciones litiga contra el municipio donde ella legisla. Ese mismo estudio envía cartas documento a los colegas de la concejal, advirtiéndoles sobre sus votos. Y la concejal explica públicamente la estrategia judicial del cliente.
Ese escenario queda de lleno dentro del terreno que la norma busca prevenir. La regla alcanza a todos los matriculados, es decir, tanto a la concejal como a los demás integrantes del estudio.
El Código también establece que el abogado debe informar de inmediato a su cliente sus relaciones de parentesco o trato frecuente con la otra parte, o cualquier circunstancia que pueda ser relevante para mantener la relación profesional.
Si Patagonia Argentina conoce el vínculo, esa obligación estaría cumplida. Pero la norma confirma que el parentesco con alguien del otro lado del conflicto es un dato que el sistema considera relevante.
El control le corresponde al Colegio Público de Abogados de la circunscripción, a través de su Tribunal de Disciplina.
La ley prevé sanciones expresas por violar las prohibiciones del artículo 3. Van desde un llamado de atención y una multa hasta la suspensión de hasta un año en el ejercicio profesional.
Además, no cumplir con los artículos 3 y 15 figura entre las causales que pueden llevar a la exclusión de la matrícula.
Cualquier persona que se sienta agraviada puede presentar una denuncia ante el Colegio, pero no se admiten denuncias anónimas. La acción disciplinaria prescribe a los dos años de ocurridos los hechos.
Este plano es independiente de la responsabilidad penal, civil o política. Una misma conducta puede tener consecuencias en el Colegio, en el Concejo y en los tribunales al mismo tiempo.
El plano penal: dónde podría estar el riesgo
No hay denuncia penal conocida contra la concejal. El análisis es preventivo.
Tres figuras del Código Penal marcan el terreno.
La primera es la negociación incompatible con la función pública (artículo 265). Castiga al funcionario que, directamente o por persona interpuesta, se interesa en un contrato u operación en que interviene por su cargo, para beneficio propio o de un tercero.
Si Ferreira votara o dictaminara en comisión sobre el contrato con MR, prórrogas o cualquier decisión que incida en el juicio, y el estudio que integra tuviera interés económico en el resultado, la figura quedaría expuesta.
Su abstención es, justamente, lo que reduce ese riesgo.
La segunda es el uso indebido de información reservada (artículo 268 (1)). Alcanza al funcionario que utiliza con fines de lucro datos reservados conocidos por su cargo.
Dictámenes internos, informes de la asesoría letrada o la estrategia de defensa del municipio no pueden llegar al estudio.
La tercera es el tráfico de influencias (artículo 256 bis). Se aplica a quien usa su posición para influir sobre otro funcionario en favor de un interés privado.
Ninguna de estas figuras se configura solo por el parentesco o por ser socia del estudio. Hace falta una intervención concreta.
Por eso la frontera está en la conducta, y es ahí donde la concejal debe ser más cuidadosa.
Qué debería hacer para no violar ninguna norma
La abstención en el recinto es un paso, pero no alcanza.
Abstenerse es una forma de participar en la votación. Lo que corresponde es la excusación formal: una presentación escrita ante la presidencia del Concejo, incorporada al acta, en la que se aparte de todo expediente vinculado al transporte urbano y a la licitación mientras dure el litigio.
Eso incluye no participar del debate ni firmar dictámenes en comisión, y pedir su reemplazo en la comisión para esos temas.
También debería comunicar formalmente al Colegio de Abogados que está alcanzada por la incompatibilidad del artículo 3 de la Ley XIII N.º 11 respecto de todo asunto contra el municipio.
Y debería dejar constancia de que no intervino ni intervendrá en la causa de Patagonia Argentina, ni en su etapa administrativa ni en la judicial.
Así, la separación que afirma haber hecho queda registrada ante el organismo que controla la profesión, y no solo en declaraciones a la prensa.
En el estudio, lo recomendable es aislarla del caso con una “muralla china” documentada. No debería tener acceso al expediente, ni intervenir en la estrategia, ni participar en los honorarios que genere este juicio o cualquier otro contra el municipio.
La renuncia a esos honorarios debería constar por escrito ante escribano. La opción más clara sería suspender su participación como socia mientras ejerza la banca.
Además, debería ampliar su declaración jurada ante el Tribunal de Cuentas, informando su vínculo con el estudio y los litigios que este lleva contra el municipio.
Y convendría que pida un dictamen formal a la asesoría legal del Concejo sobre su situación. Así la decisión deja de ser solo personal y queda respaldada institucionalmente.
Por último, debería dejar de hablar públicamente del juicio. Cada vez que explica montos, escenarios y estrategias de Patagonia Argentina, actúa de hecho como vocera de una parte que litiga contra el municipio.
Eso es precisamente lo que el artículo 65 de la Carta Orgánica busca evitar. Ya no es solo una cuestión de imagen: dejar de hablar del caso y no cobrar honorarios de él es la forma de mantenerse fuera del alcance del artículo 9, inciso g, del Código de Ética de la abogacía.
La concejal reconoció el conflicto antes que nadie, y eso habla a su favor. La pregunta es si el reconocimiento alcanza o si hay que convertirlo en reglas escritas.
En una causa con cifras de ocho dígitos en dólares, un intendente y concejales como posibles demandados, y un estudio que intima al propio cuerpo del que ella forma parte, la sospecha también es un costo institucional.
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