URGENTE

Neuquén reglamentó el empleo local y lo incorporó como requisito para las licitaciones

La provincia puso en marcha el sistema Emplea Neuquén a través de la reglamentación de la Ley 3499. Las empresas que quieran participar de procesos de contratación mediante licitación deberán contar con el certificado correspondiente, mientras que quienes incorporen trabajadores podrán acceder a beneficios fiscales.

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El Gobierno de Neuquén reglamentó la Ley 3499 y puso en funcionamiento el sistema Emplea Neuquén, quince meses después de que la Legislatura provincial sancionara la norma, el 24 de abril de 2025.

A partir de esta reglamentación, el Certificado Emplea Neuquén se convierte en un requisito prioritario y obligatorio para los procesos de contratación pública y privada que se realicen mediante licitación. La medida alcanza tanto a organismos estatales como a empresas privadas y los pliegos de cada contratación determinarán si el certificado funcionará como condición de admisibilidad o como criterio de priorización.

La vigencia del certificado será controlada a través del sistema informático provincial. El documento será emitido por la Subsecretaría de Promoción de Empleo y Formación Profesional mediante un acto administrativo, tendrá una duración de doce meses y podrá renovarse luego de una nueva verificación de los requisitos.

Para acceder al certificado, las empresas deberán estar inscriptas en el sistema y empadronadas en la Subsecretaría de Trabajo. También tendrán que presentar un certificado de cumplimiento fiscal emitido por la Dirección Provincial de Rentas y acreditar, mediante la certificación correspondiente de la COPRETI, que no poseen infracciones firmes vinculadas con trabajo infantil.

Además, deberán declarar que no realizaron despidos sin causa durante los dos meses anteriores y demostrar que, en los últimos seis meses, contrataron o capacitaron al menos a una persona previamente registrada en el sistema provincial.

Beneficios fiscales por incorporar trabajadores

Uno de los principales incentivos del programa es un crédito fiscal para las empresas que incorporen trabajadores. Por cada persona contratada a jornada completa, se otorgará un crédito equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil mensual.

Para agosto, ese monto fue establecido en $376.600. En el caso de una contratación de media jornada, el beneficio representa el 50%, mientras que las jornadas inferiores quedan excluidas.

También existe un crédito equivalente al 50% para las empresas que capaciten a personas desocupadas. En este caso, el beneficio no podrá superar el costo total de la capacitación declarado y validado por la autoridad correspondiente.

El monto puede incrementarse mediante adicionales acumulables: 15% para trabajadores de entre 18 y 35 años, 10% cuando se trate de una mujer, persona trans o no binaria, 10% si la empresa está radicada en una localidad de hasta 5.000 habitantes y 15% cuando el trabajador posee Certificado Único de Discapacidad.

Si una contratación reúne las cuatro condiciones, el crédito mensual puede alcanzar los $564.900, tomando como referencia los valores correspondientes a agosto.

El beneficio se utiliza como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y no es reintegrable. En caso de generar saldo a favor, este podrá compensarse con los impuestos de Sellos e Inmobiliario y permanecerá disponible durante 36 meses.

Cada relación laboral podrá generar el beneficio durante un período máximo de doce meses y únicamente podrá utilizarse para obligaciones fiscales cuyo vencimiento sea posterior al otorgamiento del crédito.

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Prioridad para MiPyMEs

La reglamentación establece criterios de prioridad para la asignación de los beneficios. Tendrán preferencia las empresas que cuenten con certificado MiPyME vigente y aquellas cuya nómina no supere los 150 trabajadores.

Las grandes contratistas que operan en la Cuenca Neuquina también podrán obtener la certificación, aunque tendrán una prioridad menor en el acceso al crédito.

El otorgamiento estará condicionado, además, a la disponibilidad presupuestaria que determine la autoridad de aplicación junto con la Dirección Provincial de Rentas.

Quiénes quedan excluidos

El régimen establece una serie de exclusiones. No podrán acceder quienes hayan sido declarados en quiebra sin continuidad de la explotación, quienes tengan una condena penal firme ni las personas jurídicas cuyos socios o directores registren condenas firmes por delitos comunes o tributarios.

También quedan fuera los contribuyentes exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y aquellos adheridos al Régimen Simplificado.

Por otra parte, el beneficio podrá caducar si se extingue la relación laboral que le dio origen antes de cumplir el período mínimo establecido por la autoridad o si se detecta ocultamiento o falsificación de información relacionada con la nómina salarial.

Cuando se produzca la caducidad, la empresa deberá devolver los tributos correspondientes a los créditos utilizados de manera indebida, junto con los intereses y accesorios correspondientes. La Dirección Provincial de Rentas podrá realizar la intimación y determinar administrativamente los montos a devolver.

Fuente: Shale24. 

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