El Municipio aclaró cuál es su responsabilidad
Ante las consultas y versiones surgidas en torno al pago de los haberes de los trabajadores de Patagonia Argentina S.R.L., la Municipalidad de Comodoro Rivadavia emitió un comunicado para explicar la situación administrativa y las medidas adoptadas.
Desde el Ejecutivo municipal remarcaron que la obligación de liquidar y abonar los salarios corresponde exclusivamente a Patagonia Argentina S.R.L., en su carácter de empleadora.
En ese sentido, señalaron que el Municipio no liquida ni deposita directamente los salarios de los trabajadores de la empresa y que tampoco asumió el carácter de empleador respecto de ellos.
Sin embargo, frente al carácter alimentario de los haberes y la situación planteada por los trabajadores, la Municipalidad dispuso y efectivizó, con carácter excepcional, un pago a cuenta de $1.000 millones a favor de Patagonia Argentina S.R.L.
Según explicaron, el objetivo prioritario de ese desembolso fue posibilitar que la empresa pudiera cumplir con sus obligaciones salariales, laborales y previsionales.
El pago fue realizado a cuenta de la liquidación final del vínculo contractual y, de acuerdo con el Municipio, no implica el reconocimiento de un saldo definitivo a favor de la empresa ni la asunción de obligaciones laborales que corresponden a Patagonia Argentina.
El antecedente de las gestiones con la UTA
El comunicado también hace referencia a las gestiones realizadas previamente para intentar resguardar los salarios de los trabajadores.
La Municipalidad indicó que había sugerido oportunamente a la representación de la Unión Tranviarios Automotor (UTA) que, ante un eventual incumplimiento de las obligaciones laborales por parte de Patagonia Argentina, solicitara ante la Subsecretaría de Trabajo la adopción de las medidas correspondientes.
Entre las alternativas planteadas se encontraba la posibilidad de solicitar la transferencia de fondos que pudieran encontrarse retenidos para destinarlos al cumplimiento de las obligaciones laborales pendientes.
Según precisó el Municipio, esta alternativa fue comunicada a la representación sindical el 30 de julio, con el objetivo de que pudiera constituir un mecanismo para proteger los salarios ante un eventual incumplimiento de la empresa.
Sin embargo, señalaron que la presentación por parte de la representación de UTA se realizó recién el 13 de agosto.
La Municipalidad consideró necesario dejar constancia de esta situación frente a las versiones que le atribuyen una falta de actuación en relación con el resguardo de los salarios de los trabajadores.
Retuvieron fondos por $980 millones
En paralelo, y en el marco de las actuaciones desarrolladas a partir de los requerimientos de los trabajadores y las gestiones ante la autoridad laboral competente, se autorizó la retención de fondos pertenecientes a Patagonia Argentina S.R.L. por hasta $980 millones.
La medida tiene como finalidad resguardar los salarios de los trabajadores.
No obstante, el Municipio aclaró que esos fondos no pueden ser transferidos ni aplicados automáticamente.
Para disponer de ellos deben cumplirse previamente las condiciones, procedimientos y requisitos administrativos y legales correspondientes.
Uno de los pasos centrales es contar con la liquidación final formal, que permita determinar los salarios y las obligaciones existentes entre las partes.
El servicio terminó el 31 de julio
La Municipalidad recordó que la prestación del servicio de transporte público por parte de Patagonia Argentina S.R.L. finalizó el 31 de julio de 2026.
A partir de esa fecha comenzó a desarrollarse el procedimiento de cierre y liquidación final de la relación contractual.
Para completar ese proceso, la empresa debe presentar documentación técnica, económica, contable, laboral, previsional y administrativa que fue requerida por las áreas municipales.
Sin embargo, según informó el Ejecutivo local, Patagonia Argentina S.R.L. todavía no completó la presentación de esa documentación, situación que impide a las áreas correspondientes concluir la liquidación y determinar cuál sería el saldo definitivo que eventualmente pudiera corresponder.
Qué se debe determinar en la liquidación final
El Municipio explicó que la liquidación debe contemplar distintos aspectos de la relación contractual.
Entre ellos se encuentran:
- La prestación efectivamente realizada hasta el 31 de julio de 2026.
- La estructura de costos que resulte procedente.
- La recaudación tarifaria.
- Los subsidios, compensaciones y aportes percibidos.
- Los anticipos y pagos efectuados por el Municipio, incluido el desembolso excepcional de $1.000 millones.
- Las retenciones y fondos afectados.
- Los ajustes, multas y penalidades que pudieran corresponder.
- Los débitos, descuentos y demás créditos existentes entre las partes.
- Cualquier otra obligación derivada del contrato y de la normativa vigente.
Por este motivo, cualquier suma que eventualmente pudiera corresponder a Patagonia Argentina S.R.L. solo podrá determinarse una vez presentada la totalidad de la documentación requerida y finalizado el proceso de liquidación.
El Municipio aseguró que continuará interviniendo
Finalmente, la Municipalidad de Comodoro Rivadavia reafirmó su compromiso con el resguardo de los derechos laborales de los trabajadores del transporte público y destacó especialmente el carácter alimentario de sus haberes.
En ese marco, recordó que ya efectivizó el pago excepcional de $1.000 millones a favor de Patagonia Argentina, destinado prioritariamente al cumplimiento de obligaciones salariales, laborales y previsionales.
Además, aseguró que continuará llevando adelante las actuaciones que correspondan dentro de sus competencias y de acuerdo con el marco contractual, administrativo y legal vigente.
El Municipio también remarcó que la falta de conclusión de la liquidación final no responde a una decisión de demorar o impedir el pago de fondos, sino a la necesidad de completar la documentación y los procedimientos necesarios para determinar con precisión las obligaciones existentes entre las partes.
Por último, informó que continuará comunicando las novedades que surjan de las actuaciones administrativas vinculadas al cierre del contrato y a la situación de los trabajadores.
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