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Ecocidio: la ley que nació en la Patagonia petrolera y quedó atrapada entre el campo, las operadoras y la interna del Senado

La iniciativa de la senadora patagónica Edith Terenzi, de Chubut, tiene dictamen desde junio y puede votarse en cualquier sesión, pero sigue sin llegar al recinto. En la región donde nació la industria petrolera argentina, el proyecto choca con un siglo de pasivos ambientales y con la inquietud de las operadoras por lo que podría venir. Mientras tanto, un dictamen fiscal en Comodoro Rivadavia ya razona con categorías muy parecidas a las del proyecto.

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Ecocidio: la ley que nació en la Patagonia petrolera y quedó atrapada entre el campo, las operadoras y la interna del Senado

El origen

El expediente S-1064/25 nació en junio de 2025. Ese mes, la senadora Edith Terenzi, presidenta de la Comisión de Ambiente del Senado, presentó la “Ley de Formas Especiales de Criminalidad Ambiental”. Fue la tercera iniciativa en estudio: en Diputados ya había un proyecto de Margarita Stolbizer, presentado el 1 de abril en parte como respuesta a los incendios forestales en la Patagonia, y otro de la diputada Ana Clara Romero (PRO-Chubut), de octubre de 2024.

El contexto político es clave. La propuesta retoma la posición que el Comité Nacional de la UCR impulsó a comienzos de año, tras los incendios de fines de 2025 en Chubut que destruyeron más de 70.000 hectáreas de bosque nativo. Terenzi integra el bloque Despierta Chubut y es cercana al gobernador Ignacio “Nacho” Torres.

El factor patagónico

No es casual que el proyecto lo impulse una senadora de Chubut. En esa provincia conviven dos cosas: los incendios forestales que motivaron la iniciativa y la herencia de más de cien años de explotación de hidrocarburos en la cuenca del Golfo San Jorge.

Esa herencia se ve en la ciudad. Una de las demandas presentadas en Comodoro recoge estimaciones de unos 6.000 pozos dentro del ejido urbano, miles de ellos abandonados o inactivos. El Municipio sostiene que esos pasivos están integrados a la trama urbana y pueden condicionar el crecimiento de la ciudad, la planificación, la infraestructura y el uso seguro del suelo.

El tema escaló este año. Abogados ambientalistas y vecinos de Comodoro presentaron un amparo colectivo contra el Estado nacional, YPF y Chubut. Piden anular el acuerdo del 26 de junio de 2026, que libera a YPF de responsabilidades por los pozos abandonados acumulados en décadas de explotación. Ese acuerdo transfirió el saneamiento a los nuevos operadores de las áreas cedidas y fijó un pago de 25 millones de dólares a la provincia. Los amparistas sostienen que la reparación no debería bajar de 700 millones de dólares. En paralelo, la Municipalidad de Comodoro, impulsada por el intendente Othar Macharashvili, demandó a YPF para exigir la remediación completa de los pasivos ambientales del ejido.

En este contexto se entiende mejor la inquietud de las petroleras que operan en la Patagonia. Las consecuencias ambientales de la actividad son conocidas y ya están en tribunales. Lo que preocupa al sector no es tanto el pasado: una ley penal no puede aplicarse de forma retroactiva. Preocupa el futuro. Una figura penal con definiciones amplias podría convertir en delito la forma de gestionar pozos, abandonos y remediaciones de acá en adelante. La exposición es grande. En zonas como Vaca Muerta y las cuencas mineras cordilleranas, las inversiones comprometen miles de millones de dólares a 20 o 30 años, con una red extensa de proveedores y contratistas locales.

La propia autora buscó despejar esa duda. Consultada sobre los pasivos de Comodoro, Terenzi aclaró que un pasivo ambiental por sí solo no sería delito, salvo que esté produciendo un daño grave en un ecosistema marino o terrestre. Esa aclaración todavía no figura en el texto dictaminado. Mientras no esté en la ley, el sector la leerá como una promesa política y no como una garantía jurídica.

Qué propone: las figuras penales

Un bien jurídico nuevo. El proyecto crea en el Código Penal un nuevo Título XIV, “Delitos contra el ambiente”, con la figura del ecocidio. El cambio de fondo es conceptual. Hoy el derecho penal argentino protege el ambiente solo de manera indirecta, a través de la salud pública, la seguridad común o la propiedad. Terenzi busca que el ambiente sea directamente el bien jurídico protegido por una figura penal específica.

El tipo básico de ecocidio (doloso). El proyecto distingue dos categorías de daño. El daño ambiental irreversible es el que impide la regeneración natural del ecosistema en un plazo razonable. El daño especialmente grave es un deterioro severo que, por su extensión o duración, afecta de manera significativa el derecho de comunidades enteras a un ambiente sano. Para medir la gravedad, el texto considera la superficie afectada, el impacto en más de una jurisdicción, la afectación simultánea de varios ecosistemas y el tiempo de recuperación natural.

La redacción cambió entre el proyecto original y el dictamen. En la versión dictaminada, el ecocidio consiste en producir daños especialmente graves, extensos y duraderos sobre el ambiente, en violación de cualquier normativa ambiental vigente, incluidas las normas provinciales y municipales.

Hay dos escalas de pena. El daño especialmente grave se castiga con tres a diez años de prisión y una multa de 30 salarios mínimos. El daño irreversible, con cinco a quince años y 70 salarios mínimos.

Agravante por muerte. Si el delito causa la muerte de una persona, la pena va de cinco a 25 años. Si mueren dos o más personas, el mínimo sube a 10 años. El agravante se aplica aunque la muerte ocurra después de terminada la actividad contaminante, siempre que se pruebe el nexo causal.

Ecocidio culposo. Es uno de los puntos más discutidos. Cuando el daño se produce por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de deberes, las penas se reducen un tercio. Aun así, si hay una muerte, pueden llegar a 16 años y 8 meses.

Agravante para funcionarios. Si el responsable es un funcionario público, las penas de prisión suben un tercio en su mínimo y en su máximo, con inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos. El dictamen también modifica el artículo 77 del Código Penal. Asimila a los funcionarios civiles de la cadena de mando al régimen aplicable al personal militar cuando dan órdenes o instrucciones en ejercicio de su cargo. Esta reforma no se limita al ecocidio: rige para todo el Código Penal.

Responsabilidad penal de las empresas. El artículo 317 del dictamen prevé multas de 2 a 5 veces el beneficio obtenido. Si el beneficio no puede determinarse, la multa es del 10 al 20% del capital social o de 500 a 5000 salarios mínimos, lo que resulte mayor. También habilita la suspensión de actividades y la prohibición de contratar con el Estado por hasta diez años, la pérdida de beneficios estatales y la publicación de la condena.

Análisis: fortalezas y puntos débiles

El proyecto atiende un vacío real. El Código Penal no tiene un capítulo sistemático de delitos ambientales. Las figuras existentes están dispersas: la contaminación peligrosa de la Ley 24.051 de residuos peligrosos, el envenenamiento de aguas del artículo 200, los incendios del artículo 186 y la Ley 22.421 de fauna. En general, todas exigen un peligro para la salud o la seguridad de las personas, no un daño al ecosistema en sí. El proyecto además se alinea con una tendencia internacional. Entre sus antecedentes cita a Francia, Bélgica, Colombia, Chile y Bolivia, y las iniciativas de la Unión Europea para endurecer las sanciones por daño ambiental grave.

Los problemas técnicos también son claros. El primero es que se trata de una ley penal en blanco: el delito se completa con “cualquier normativa ambiental vigente”, incluidas normas provinciales y municipales, de modo que la conducta punible puede variar de una jurisdicción a otra. Como dictar el Código Penal es facultad exclusiva del Congreso, esa remisión tan amplia tensiona el principio de legalidad y el sistema federal. El segundo son los conceptos indeterminados, como “especialmente grave” o “plazo razonable”, que dejan buena parte de la definición del delito en manos de peritos y jueces. El tercero es la proporcionalidad del tipo culposo: un máximo de más de 16 años por un ecocidio imprudente con muerte supera con amplitud las penas del homicidio culposo del artículo 84, y la misma muerte imprudente tendría castigos muy distintos según el camino causal. El cuarto es el artículo 77: una reforma de alcance general incluida en una ley sectorial, que probablemente merezca un debate propio.

Lobbies y presiones

La presión contra el proyecto fue abierta y está documentada, sobre todo desde el agro y la energía.

Sociedad Rural Argentina. Su director, Andrés Costamagna, criticó duramente la redacción. Atribuyó el proyecto a un intercambio de favores entre gobernadores y jefes de bloque, cuestionó que no hubiera consulta pública y anticipó que la entidad haría todo lo posible para que no se trate.

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Federación de Acopiadores. Su presidente, Fernando Rivara, cuestionó que no se defina qué es un daño irreversible o especialmente grave. También advirtió que, ante la duda, cualquier funcionario preferirá no aprobar una inversión antes que arriesgarse a una causa penal.

CRA. Confederaciones Rurales Argentinas calificó la propuesta de imprecisa, técnicamente deficiente y potencialmente incompatible con la Constitución, y sostuvo que el desafío es hacer cumplir la legislación vigente, no crear delitos nuevos.

Consejo Agroindustrial Argentino. Su titular, Gustavo Idígoras, envió una carta al Senado para pedir que el proyecto no avance en el recinto. La Asociación Forestal Argentina (AFoA) también se sumó a las objeciones. El CAA advirtió que grupos activistas ya usan la noción de “ecocidio” contra las plantaciones forestales de Corrientes, la producción de Vaca Muerta y el complejo agroportuario del Gran Rosario.

Sector energético. El ex secretario de Energía y ex presidente de YPF Daniel Montamat sostuvo en una columna en Infobae que, con esta ley vigente, Vaca Muerta no se habría desarrollado. Terenzi confirmó que se está reuniendo con el sector petrolero, que le planteó dudas sobre qué debe entenderse por “daño grave” o “daño trascendente”.

A favor del proyecto se ubican las organizaciones ambientalistas. Entre ellas está Stop Ecocide International, que difunde las iniciativas argentinas como parte de su campaña global. La propia Terenzi señaló que, tras el dictamen, aparecieron sectores que no habían participado en los dos años de trabajo previo.

Un dictamen fiscal que anticipa el debate

Mientras el Senado discute el ecocidio en abstracto, la justicia federal de Comodoro Rivadavia empezó a usar razonamientos muy parecidos en un caso concreto: el amparo por el daño ambiental petrolero. La fiscal federal Verónica Escribano dictaminó que la causa debe tramitar en la justicia federal. El juez Hugo Sastre se había declarado incompetente al sostener que no estaba probado que el daño afectara a más de una provincia.

La fiscal se apoyó en la prueba sobre la gran cantidad de pozos en el lecho marino del área Restinga Alí, que a su juicio vuelve verosímil una posible afectación de recursos ambientales interjurisdiccionales. Por las características del medio marino y la capacidad de propagación de los efectos, concluyó que la eventual contaminación podría cruzar los límites de una sola jurisdicción. El pasaje más fuerte mira al futuro. A partir de cómo circulan las corrientes en el Golfo San Jorge, describió una amenaza “de magnitudes transgeneracionales”: un daño que seguiría actuando a través de la migración de contaminantes y que podría privar a las generaciones venideras de su derecho a un ambiente sano.

La conexión con el proyecto de Terenzi es directa. Los criterios que la fiscal usó para decidir la competencia son casi los mismos que la ley propone como elementos del delito: el impacto en más de una jurisdicción, la afectación de varios ecosistemas, el tiempo de recuperación y el compromiso con las generaciones futuras.

El dictamen admite tres lecturas. La primera es que el vocabulario del ecocidio ya está entrando en los tribunales patagónicos, aun sin ley penal. Para los defensores del proyecto, eso prueba que el concepto es aplicable. Para sus críticos, confirma el temor de las petroleras y del agro: fiscales y jueces ya razonan con categorías amplias, como la propagación potencial o el daño transgeneracional, que en un tipo penal serían mucho más difíciles de acotar.

La segunda lectura es la diferencia de estándares. En un amparo civil alcanza con la verosimilitud: la fiscal habló de un daño que “podría” cruzar jurisdicciones. En una causa penal por ecocidio habría que probar el daño, su gravedad o irreversibilidad y el nexo causal con la conducta de una persona o una empresa. Por eso los sectores productivos insisten en que las definiciones sean precisas.

La tercera es una pregunta que el proyecto todavía no responde con claridad: quién juzgaría un ecocidio. El mismo conflicto de Comodoro entre justicia federal y provincial podría repetirse en sede penal cada vez que un daño cruce límites provinciales o afecte el mar.

El dictamen no es vinculante. La Cámara Federal debe decidir ahora si la causa sigue en el fuero federal o pasa a la justicia de Chubut. Lo que resuelva puede anticipar cómo razonarán los tribunales patagónicos si el ecocidio llega al Código Penal.

Cómo avanzó y dónde está hoy

Junio de 2026: dictamen. El proyecto se trató en un plenario de las comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de Ambiente y obtuvo dictamen. Lo firmaron Patricia Bullrich y los libertarios Juan Carlos Pagotto, Romina Almeida y Bartolomé Abdala. Carolina Losada, Nadia Márquez y Maximiliano Abad firmaron en disidencia. También firmó la salteña Flavia Royón, ex secretaria de Energía y Minería, y Vischi lo hizo en disidencia parcial. El proyecto figura como Orden del Día Nº 122/2026.

Fines de junio: marcha atrás del oficialismo. Bullrich explicó que el apoyo buscaba atacar los incendios forestales intencionales y anticipó que el dictamen se levantaría para trabajar una nueva propuesta con los sectores afectados. Pero el retiro de firmas choca con el artículo 106 del reglamento del Senado. Una vez emitido un dictamen, las firmas no pueden retirarse formalmente, aunque los senadores sí pueden no acompañar el proyecto en el recinto.

Fines de agosto: nueva alarma. La Fundación Barbechando advirtió que el proyecto podía tratarse en la siguiente sesión, y CRA emitió un comunicado en contra. En esos días, una periodista parlamentaria resumió así la postura oficial: el Gobierno “va a hacer todo para que esto no se trate”.

Hoy. Según el artículo 110 del reglamento, el dictamen ya puede tratarse en el recinto e incluirse en cualquier sesión, sin volver a comisión. Aun así, Terenzi anunció que no lo llevaría a la sesión de este jueves y que antes quiere seguir dialogando con quienes plantearon objeciones. La sesión del 17 de septiembre se concentró en Inocencia Fiscal, pliegos judiciales, traspasos de competencias a la Ciudad y biocombustibles.

Qué viene

El proyecto tiene un dictamen vigente, pero perdió el respaldo del oficialismo, y la autora ya admite cambios, sobre todo en las definiciones. Lo más probable es una reescritura antes de cualquier votación: definiciones más cerradas del daño, un recorte o la eliminación de la figura culposa, una revisión de la reforma al artículo 77 y, posiblemente, una cláusula explícita sobre los pasivos ambientales, como la que Terenzi adelantó de palabra.

La discusión de fondo sigue abierta. Losada lo resumió así: “Todos estamos de acuerdo en que tiene que existir una figura para los delitos contra el ambiente, pero no así”. Nadie discute que haga falta una figura penal para los daños ambientales más graves. La pregunta es cómo tipificarla con la precisión necesaria para que sea aplicable y constitucional. En la Patagonia, además, cualquier texto se leerá a la luz de los pozos abandonados de Comodoro y del dictamen que ya habla de daños transgeneracionales.

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