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Promulgaron la ley que prohíbe la venta de terrenos afectados por incendios intencionales

El Gobierno nacional promulgó la Ley de Manejo del Fuego que protege los ecosistemas de los incendios accidentales o intencionales y prohíbe la venta de terrenos incendiados en plazos de entre 30 y 60 años para evitar prácticas especulativas y emprendimientos inmobilia...

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El Gobierno nacional promulgó la Ley de Manejo del Fuego que protege los ecosistemas de los incendios accidentales o intencionales y prohíbe la venta de terrenos incendiados en plazos de entre 30 y 60 años para evitar prácticas especulativas y emprendimientos inmobiliarios.

La Ley 27.604 fue sancionada el 4 de diciembre pasado y modifica el artículo 22 bis de la Ley 26.815, vinculado al manejo del fuego.

De esta forma, se especifica que "en caso de incendios, sean estos provocados o accidentales, que quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos o implantados, así como en áreas naturales protegidas debidamente reconocidas y humedales, a fin de garantizar las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas, se prohíbe por el término de sesenta (60) años desde su extinción" determinadas acciones.

Entre esas acciones que se prohíben se encuentran: "Realizar modificaciones en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio", así como "la división o subdivisión, excepto que resulte de una partición hereditaria; el loteo, fraccionamiento o parcelamiento, sea parcial o total, o cualquier emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento y venta, de tierras particulares".

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Tampoco se podrá proceder a "la venta, concesión, división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento, de tierras fiscales"; ni realizar "cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera al momento del incendio".

Además se incorpora -entre otras modificaciones- el artículo 22 quáter a la ley 26.815, de Manejo del Fuego que establece que "la prohibición establecida en el artículo 22 bis, será extendida si así lo indicase el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la jurisdicción correspondiente".

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