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La Anses oficializó la jubilación mínima de $15.892 y la ampliación de la Asignación Familiar

Lo hizo a través de las resoluciones 75/2020 y 76/2020 publicadas este miércoles en el Boletín Oficial. El artículo tres de la segunda resolución indica que las bases imponibles mínima y máxima quedan establecidas en la suma de $5.352,24 y $173.945...

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Lo hizo a través de las resoluciones 75/2020 y 76/2020 publicadas este miércoles en el Boletín Oficial.

El artículo tres de la segunda resolución indica que las bases imponibles mínima y máxima quedan establecidas en la suma de $5.352,24 y $173.945,70, respectivamente, a partir del período devengado marzo de 2020.

Mientras que en el artículo 4° se establece el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) en la suma de $6.799,08.

Asimismo, el artículo 5° se fija el importe de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) aplicable a partir del mes de marzo de 2020 en $12.713,19.

“Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 29 de febrero de 2020 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de marzo de 2020, se actualizarán a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 12 de la Ley Nº 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización determinados por la Secretaría de Seguridad Social”, indica el artículo 6°.

AMPLIACIÓN DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR

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En tanto, en la Resolución 75/2020 se resuelve que el incremento de los rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley N° 24.714 será equivalente al 13% de los rangos y montos “establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución Nº RESOL-2019-284-ANSES”.

El límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los titulares y a las titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667/2012, será de $5.352,24 y de $155.328, respectivamente.

En tanto, la percepción de un ingreso superior a $77.664 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos establecido en el artículo precedente.

Fuente: Infobae

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