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Extienden por un año los vencimientos de los certificados CUD

Según lo publicado en el Boletín Oficial, a través de la Resolución 209/2020, será para aquellos certificados con vencimiento entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de este año. La medida contempla también la extensión por un a&ntilde...

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Según lo publicado en el Boletín Oficial, a través de la Resolución 209/2020, será para aquellos certificados con vencimiento entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de este año.

La medida contempla también la extensión por un año contado desde la fecha de su vencimiento de los Símbolos Internacionales de Acceso, que son utilizados por ejemplo para el libre tránsito y los lugares especiales de estacionamiento.

En los considerandos, la normativa recuerda que la Ley 22.431 establece que la Agencia Nacional de Discapacidad certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, como así también las posibilidades de rehabilitación del afectado.

Por otro lado, indicará, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar, añadiendo que el certificado que se expida se denominará "Certificado Único de Discapacidad (CUD)”.

En este contexto, se señala que la Resolución 63/2020 ya había prorrogado por 90 días corridos la vigencia de los plazos de vencimiento de los CUD y de aquellos emitidos por las provincias adheridas a la Ley 24.901 (NO CUD), cuyo vencimiento operase en los 90 días posteriores a la publicación de la normativa.

Asimismo, destacó que por el referido acto se prorrogó, por 120 días corridos, la vigencia de los CUD, y de los aquellos emitidos por las provincias adheridas NO CUD, y se determinó para los vencimientos que hubieran operado en los 30 días corridos anteriores a la publicación de la misma.

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