Este viernes, el Presidente Alberto Fernández extendió el decreto 287/2021 hasta el 25 de junio. El DNU se publicó el 1 de mayo ante el impacto de la segunda ola de coronavirus en el país y tiene diferentes medidas según las zonas de riesgo epidemiológico y sanitario.
Ante esta situación, se había decidido clasificar a los distintos departamentos en zonas epidemiológicas y sanitarias, y se los dividió en cuatro niveles: bajo riesgo, medio riesgo, alto riesgo y alerta epidemiológica.
Para ello se usaron tres parámetros: la razón y la incidencia de los contagios. El primer valor se obtiene al comparar los casos que hubo en los últimos 14 días con los de los 14 días previos; mientras que la incidencia es el número de positivos confirmados acumulados de los últimos 14 días por cada 100 mil habitantes.
Los tres primeros niveles son para departamentos o partidos de más de 40.000 habitantes, mientras que la alerta epidemiológica y sanitaria se aplica a los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes. Estos se considerarán en alerta si la incidencia es igual o mayor a 500 casos cada 100.000 habitantes, o donde el porcentaje de ocupación de camas Unidades de Terapia Intensiva es igual o mayor al 80%.
Las actividades que se suspenden para las zonas de «alto riesgo» son:
*Restricción de circular entre las 0 y las 6 horas. Quedan exceptuados los esenciales y personas con horarios laborales nocturnos afectadas a las actividades industriales.
*Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
*Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas.
*La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados. En tanto, queda autorizada la realización de las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados.
*Suspendidas actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.
*Suspendidos eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.
*Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre.
*Los locales gastronómicos se mantendrán cerrados entre las 23 y las 6 del día siguiente, salvo en la modalidad de reparto a domicilio; y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.
*El coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los comercios y los espacios cerrados de los locales gastronómicos se reduce a un máximo del 30 por ciento del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos.
Finalmente, establece que las medidas para las zonas de «alarma epidemiológica» de más de 300 mil habitantes son:
*Cierre de centros comerciales y shoppings. En tanto, locales comerciales, entre las 19 y las 6, al igual que locales gastronómicos salvo en las modalidades de reparto a domicilio y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía. Entre las 19 y las 6, se podrá atender solo al aire libre.
*Suspensión de práctica deportiva grupal de contacto en espacios al aire libre. Se podrán realizar las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes grupales de contacto en lugares al aire libre, siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales o provinciales, según corresponda.
*Suspensión de clubes, gimnasios y otros establecimientos afines.
*Suspensión de clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades. Queda exceptuada de la suspensión de las clases presenciales, la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial, en acuerdo con sus familias. Se deberán arbitrar los medios para cumplir con los apoyos y el acompañamiento educativo de los y las estudiantes con discapacidad.


