El gobierno de Alberto Fernández promulgó – a través del Decreto 1024/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial – la ley 27.605 que establece el Aporte Solidario y Extraordinario a las Grandes Fortunas
Esta ley crea con carácter de emergencia y por única vez, un aporte extraordinario, obligatorio, recaerá sobre unas 11.855 personas personas en la Argentina, según estimaciones realizadas por el oficialismon.
Alcanza a aquellas personas con patrimonios declarados por más de 300 millones de pesos.
¿Para qué se va a usar el dinero recaudado?
El dinero recaudado no irá directamente al Tesoro dado que tendrá cinco fines específicos.
1. Un 20% a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria.
2. Un 20% a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas en los términos del artículo 2° de la ley 24.467 y sus modificatorias y normas complementarias, con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores.
3. Un 20% destinado al programa integral de becas Progresar, gestionado en el ámbito del Ministerio de Educación, que permitirá reforzar este programa que acompaña a las y los estudiantes con un incentivo económico y un importante estímulo personal en todos los niveles de formación durante su trayectoria educativa y/o académica.
4. Un 15% para el Fondo de Integración Socio Urbana (FISU), creado por el decreto 819/19 en el marco de la ley 27.453, enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de los habitantes de los barrios populares.
5. Un 25% a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación, de exploración, desarrollo y producción de gas natural, actividad que resulta de interés público nacional, a través de Integración Energética Argentina S.A., la cual viabilizará dichos proyectos proponiendo y acordando con YPF S.A., en forma exclusiva, las distintas modalidades de ejecución de los proyectos.
Quedó establecido que Integración Energética Argentina S.A. deberá reinvertir las utilidades provenientes de los mencionados proyectos, en nuevos proyectos de gas natural durante un plazo no inferior a diez años a contar desde el inicio de vigencia de este régimen.


