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No regirá la circulación por terminación de DNI dentro de las ciudades del Chubut

El Gobierno de la Provincia estableció mediante el Decreto N° 544 la vigencia del nuevo status de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio para todas las localidades y ciudades de la Provincia del Chubut y con alcance a todos sus habitantes, determinando –entre otras cues...

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El Gobierno de la Provincia estableció mediante el Decreto N° 544 la vigencia del nuevo status de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio para todas las localidades y ciudades de la Provincia del Chubut y con alcance a todos sus habitantes, determinando –entre otras cuestiones- la autorización para circular por las localidades hasta las 0 horas y dejando sin efecto la restricción de circulación urbana en base a la terminación par o impar del DNI.

Se deja sin efecto lo establecido en orden al cronograma de circulación por D.N.I. y se establece que “se podrá circular dentro de los ejidos de las localidades de la Provincia del Chubut sin otra restricción que la horaria, que se fija como máxima a las 00:00 horas”.

Y quedan exceptuadas de esa limitación horaria, las personas que “deban circular como consecuencia de la actividad que desarrollan, por el tiempo prudencial que le permita concurrir al lugar de trabajo o regresar al de su residencia”.

En tanto, la circulación entre las localidades de la provincia “queda limitada a acreditadas razones de salud, y actividades y servicios esenciales o expresamente autorizados por normas nacionales y provinciales, otorgados a través de la plataforma digital www.seguridad2.chubut.gov.ar”.

Se establece la excepción para que puedan circular entre localidades ”las personas residentes de Comodoro Rivadavia y Rada Tilly, para circular entre esas ciudades; las personas residentes en las localidades de Esquel y Trevelin, para circular entre ellas; y las personas residentes en las localidades de El Hoyo y Lago Puelo, para circular entre ellas”.

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Restricción de Ingreso

No podrán ingresar a Chubut ni podrán circular dentro de ella “las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” o “caso confirmado” de COVID-19 conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional; los “contactos estrechos de casos confirmados”; ni quienes deban cumplir aislamiento preventivo y obligatorio (APO) en los términos del DECNU nacional 260/20, ni las personas que hayan ingresado a la provincia provenientes de otras jurisdicciones, por un plazo de catorce (14) días de aislamiento preventivo obligatorio, o el que indique en el caso la autoridad sanitaria”.

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