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Las empresas que suspendan trabajadores deberán pagarles el 75 % de su sueldo

La UIA y la CGT, con la intervención del Gobierno, llegaron este lunes a un acuerdo que obliga a las empresas a pagar el 75 por ciento del salario neto a los empleados que sean temporalmente suspendidos a causa de la inactividad derivada de la pandemia de coronavirus. El acuerdo fue aceptado por ...

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La UIA y la CGT, con la intervención del Gobierno, llegaron este lunes a un acuerdo que obliga a las empresas a pagar el 75 por ciento del salario neto a los empleados que sean temporalmente suspendidos a causa de la inactividad derivada de la pandemia de coronavirus.

El acuerdo fue aceptado por la CGT a cambio del compromiso empresarial de no ordenar despidos e involucra a las compañías que se vieron forzadas a paralizar sus actividades a causa de las restricciones impuestas durante la pandemia, dijeron a Télam fuentes gremiales.

"Es preciso el dictado de una norma instrumental que determine certidumbre para quienes no pueden prestar servicios habituales, situación que será considerada como una suspensión encuadrada en la Ley de Contrato de Trabajo y/o todo instituto equivalente dispuesto en estatutos o la norma de convenciones colectivas", señaló el acta firmada por las tres partes intervinientes.

De las discusiones participaron, por el gobierno, los ministros de Trabajo y de Desarrollo Productivo, Claudio Moroni y Matías Kulfas, respectivamente; Miguel Acevedo y Daniel Funes de Rioja, por la UIA, y Héctor Daer, Carlos Acuña, Andrés Rodríguez y Antonio Caló por la CGT.

Los representantes de los diversos sectores convinieron que el monto a abonar a los trabajadores como "prestación no remunerativa o las asignaciones en dinero que se entreguen por compensación por suspensiones no podrá ser inferior al 75 por ciento" del haber neto.

Solo en esas condiciones o cuando se establezca un porcentaje mayor el gobierno homologará de forma automática esos acuerdos, en tanto la patronal podrá disponer "la aplicación de las suspensiones de forma simultánea, alternada, rotativa, total o parcial según sus respectivas realidades productivas", añadieron los infomantes.

No podrán ser incluidos en esa modalidad los trabajadores que hayan convenido con su empleador las condiciones de prestación de servicios desde el lugar de aislamiento y aquellos excluidos del deber de asistencia al lugar de labor por tratarse de personas con riesgo de salud (mayores o con patologías preexistentes).

Además, para el caso de que fuese aplicable en una empresa el pago complementario previsto en el decreto 376/20 "el monto de la asignación complementaria que abone la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) será considerado parte de la prestación dineraria antes ordenada, de manera que el importe a cargo del patrón lo complementará hasta alcanzar el porcentaje establecido", que no podrá ser inferior al haber mínimo, vital y móvil.

El acuerdo no será aplicado a quienes hubiesen convenido o lo hagan a futuro otros criterios de suspensiones, y quienes apliquen el consenso de partes deberán mantener la dotación de personal sin alteraciones durante dos meses, se indicó, en referencia a los gremios que ya han pactado las modalidades de trabajo en la emergencia.

Fuente: Telám

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