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La Ofephi solicitó la continuidad del barril criollo

La Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (Ofephi) le solicitó al gobierno nacional que mantenga vigente el barril criollo, el precio doméstico establecido por un decreto del gobierno nacional para evitar que las provincias con áreas petroleras pe...

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La Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (Ofephi) le solicitó al gobierno nacional que mantenga vigente el barril criollo, el precio doméstico establecido por un decreto del gobierno nacional para evitar que las provincias con áreas petroleras perdieran más dinero en concepto de regalías por la caída de la producción.

El posicionamiento del organismo surge al cumplirse tres meses de la entrada en vigencia del precio sostén. El decreto 488/20 que fijó un valor de 45 dólares para el crudo argentino incluye una cláusula en la que el gobierno nacional se reserva la potestad de revisar la vigencia del valor si lo creyera conveniente.

Ese plazo se cumplió el miércoles 19 de agosto. Y si bien el gobierno nacional no planteó la posibilidad de modificaciones a ese marco, lo cierto es que los gobiernos provinciales se atajan y salen a resguardarlo ante fluctuaciones del precio.

El mercado internacional, sin embargo, se pone a tono con el precio argentino, en la brecha de los 44/45 dólares en el último mes. El decreto había entrado en vigencia con un precio derrumbado del crudo por la peor crisis histórica.

Petroleo-produccion-pozo-petrolero-1920-1.jpg En la nota, enviada al subsecretario de Hidrocarburos de la Nación, Juan José Carbajales, los ministros de Energía que integran el organismo de las provincias productoras le solicitan la continuidad "en los mismos términos" del decreto que fijó el valor del crudo en Argentina.

La decisión había generado tensiones entre las productoras y las refinadoras por cómo la iniciativa afectaría a las elaboradoras de combustibles y otros derivados, ya que no podrían capitalizar el precio más bajo que regía en el exterior, hasta ese momento la referencia en el país, con sus productos comercializados internamente.

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De hecho, el decreto saldó la imposibilidad de encontrar consensos entre ambos sectores, en la mesa de negociación en la que Nación buscó esos acercamientos.

El nudo del planteo se desprende del artículo 4 del decreto, que establece que el ministerio de Desarrollo Productivo, a través de la secretaría de Energía, tendrá la facultad de modificar trimestralmente los precios del petróleo que establece la misma normativa. La norma rige hasta el 31 de diciembre. El valor también podría modificarse si en el mercado internacional el precio supera los 45 dólares durante diez días consecutivos.

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