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La Dirección Provincial de Cultos recuerda que se encuentran prohibidas las reuniones religiosas

El Gobierno del Chubut, a través de la Dirección Provincial de Cultos y Asociaciones Vecinales, recuerda la reglamentación vigente en esta nueva etapa de distanciamiento social por COVID-19 donde se encuentran prohibidas las reuniones religiosas con concurrencia mayor a diez ...

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El Gobierno del Chubut, a través de la Dirección Provincial de Cultos y Asociaciones Vecinales, recuerda la reglamentación vigente en esta nueva etapa de distanciamiento social por COVID-19 donde se encuentran prohibidas las reuniones religiosas con concurrencia mayor a diez personas.

Se informa que por disposición del Decreto 544/20, donde se estableció que la provincia de Chubut pasó a la fase de Distanciamiento Social del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio por COVID-9, en el Art. 16 se establece que son actividades prohibidas “la realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier índole con concurrencia mayor a diez (10) personas”

De esta manera los templos estarán abiertos sólo para actividades individuales y en su interior y se podrán realizar: oraciones individuales; confesiones; ayuda y orientación espiritual individual; cualquier otra actividad vinculada con el culto religioso con un límite de diez (10) personas.

Protocolos

También se recuerda cuáles son los protocolos de Salud Pública que deben seguir todos los establecimientos religiosos de la Provincia: Realizar limpieza y desinfección del lugar antes y después de cada servicio y/o acto litúrgico; solicitar a los feligreses, concurran con cubre boca-nariz y realicen la higiene de manos; garantizar ventilación del lugar; garantizar el espacio de 2 metros de ubicación entre personas; evitar contactos de manos, de abrazos y besos durante la celebración.

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Además se deberá posponer el momento de la comunión durante el período pandémico a fin de evitar el contacto directo/indirecto de mano-hostia-mano / mano-hostia-boca, al igual que la persignación con agua bendita de fuentes comunes o públicas en los ingresos a los templos y se deberán apagar las velas evitando soplarlas, utilizando otros medios físicos.

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