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La AFIP reabrió el registro para las empresas que soliciten asistencia del estado para pagar sueldos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que reabrirá hoy la inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP), en la que podrán anotarse los empleadores que aún no lo hicieron y r...

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que reabrirá hoy la inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP), en la que podrán anotarse los empleadores que aún no lo hicieron y realizar las rectificaciones requeridas las compañías que resultaron observadas durante el primer registro que finalizó el jueves pasado.

De esta forma, los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de salarios en el marco de la emergencia sanitaria tienen tiempo hasta el 23 de abril inclusive para registrarse, precisó la dependencia oficial.

Según informó el ente recaudador, la extensión de los plazos para acceder al programa ATP pretende garantizar la inscripción de la totalidad del universo de potenciales empleadores alcanzados. En tanto, agregó que todo el procedimiento se realizará a través de su sitio web.

Las empresas que deban subsanar los errores incurridos en la carga de los datos serán notificadas por el organismo a través de su domicilio fiscal electrónico

La reapertura excepcional de la registración prevista en la Resolución General 4702 de la AFIP también permitirá a los contribuyentes que ya se inscribieron rectificar la información económica suministrada.

En ese sentido, las empresas que deban subsanar los errores incurridos en la carga de los datos serán notificadas por el organismo a través de su domicilio fiscal electrónico. En todos los casos, la información solicitada por el sistema corresponde a los ingresos facturados entre los días 12 de marzo y el 12 de abril de 2019 y 2020.

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La AFIP recordó que todos los empleadores, tanto los que ya se registraron como aquellos que lo hagan hasta el 23 de abril, deberán informar la CBU de sus trabajadores y el código del convenio colectivo de trabajo al que pertenecen.

La AFIP recordó que todos los empleadores, tanto los que ya se registraron como aquellos que lo hagan hasta el 23 de abril, deberán informar la CBU de sus trabajadores y el código del convenio colectivo de trabajo al que pertenecen

Esa información es requerida para garantizar que los trabajadores accedan a los beneficios otorgados a cada empresa.

Fuente: Infobae

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