La medida autoriza a las líneas aéreas que operan servicios de transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o dentro del territorio nacional a "comercializar pasajes con fecha de inicio de operaciones a partir del 1° de septiembre de 2020".
Aclara que "la reprogramación de operaciones y las autorizaciones estarán supeditadas al efectivo levantamiento de las restricciones impuestas al transporte aerocomercial y a las modalidades de operación que oportunamente se pudieren establecer en función de la salida ordenada de la emergencia generada por el nuevo Coronavirus Covid-19".
Aduce la resolución que "la situación sin precedentes provocada por el nuevo coronavirus no permite certezas respecto de la finalización de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que atenta contra el transporte aerocomercial de pasajeros, cabiendo presuponer que la salida de la misma deberá respetar las restricciones sanitarias que oportunamente se establezcan".
Y alega también, que "durante la vigencia de las restricciones dictadas para operaciones aerocomerciales en virtud de la emergencia sanitaria ocasionada por el nuevo coronavirus Covid-19 únicamente podrán operarse los vuelos por excepción autorizados" por la ANAC.
Y en función de todo ello, la resolución expresa que "se ha entendido razonable fijar el día 1° de septiembre de 2020 a los efectos de reprogramar las operaciones regulares o solicitar autorizaciones para operaciones no regulares de transporte aéreo de pasajeros supeditadas al efectivo levantamiento de las restricciones impuestas al transporte aerocomercial y a las modalidades de operación que oportunamente se pudieren establecer.
Fuente: Telám
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