El pasado 28 de mayo, a través del decreto 277, el Gobierno nacional aprobó el nuevo régimen de acceso a divisas para la producción incremental de hidrocarburos. Su objetivo es incentivar el aumento de la producción de petróleo y gas flexibilizando el acceso al mercado cambiario a las empresas del sector.
Francisco Romano, director de la Diplomatura en Derecho de los Hidrocarburos de la Universidad Austral y socio de Energía del Estudio PAGBAM, analiza el alcance del nuevo decreto:
- “El DNU 277/2022 otorga a sus beneficiarios el derecho de acceso al Mercado Libre de Cambios (MLC) sin conformidad previa del Banco Central de la República Argentina, para destinar al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior, utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de inversiones directas de no residentes, por un monto equivalente al veinte por ciento (20 %) de la producción incremental trimestral de petróleo crudo que hayan obtenido por encima de la producción total acumulada en el año 2021”.
- “Ese porcentaje (20% del aumento de la producción base) se podrá incrementar en ciertos casos, por ejemplo, cuando los beneficiarios obtengan producción incremental de petróleo a partir de pozos de baja productividad o previamente inactivos o cerrados, cuando contraten al menos el diez por ciento (10 %) de los servicios de fractura de Empresas Regionales o Nacionales, cuando incrementen su inversión en exploración y explotación de petróleo en áreas marginales o localizadas en regiones o cuencas con producción convencional exclusiva en proceso de declinación productiva, o cuando inicien un nuevo proceso de inversión de esas características, en los términos que defina la reglamentación”.
- “En el caso del gas natural el beneficio será del treinta por ciento (30 %) de la inyección incremental que haya obtenido cada beneficiario respecto de su Línea Base de Inyección, definida como volumen de inyección diaria promedio anual de gas natural correspondiente al año 2021, y podrá incrementarse también en ciertos casos de reversión de declino técnico”.
- “La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y el Banco Central de la República Argentina, atendiendo a sus respectivas competencias”.
- “La Secretaría de Energía dispondrá la modalidad de contratación plurianual por subastas o concursos públicos, en el marco del Decreto N° 892/20 Plan GasAr, a través de lo cual deberá promoverse un horizonte de contratación de producción de gas natural para abastecer la Demanda Prioritaria y la Demanda de Usinas, en los términos que defina la Autoridad de Aplicación, de al menos tres (3) años móviles”.
- “Los beneficios de acceso a divisas que se obtengan por adherir a los regímenes del decreto serán tomados a cuenta y oportunamente descontados de los que correspondieren por otros regímenes de promoción sectoriales que establezcan beneficios en materia de acceso al MLC o estén alcanzados por el “Régimen de Fomento de Inversiones para las Exportaciones” y el Decreto N° 892/20 -Plan GasAr- u otras normas con beneficios en materia de acceso al MLC que se establezcan en la reglamentación”.
- “Este decreto se presenta como una demostración de toma de conciencia y de intención que requiere un compromiso mayor, capaz de generar la confianza necesaria para atraer inversiones”.
- “Más allá de este primer paso, una política de estado en materia exportadora podría generar las divisas necesarias para cubrir el déficit en los primeros años y transformar al país en exportador neto en el mediano plazo. Esa política requeriría una planificación acordada entre las empresas y las autoridades para encontrar la mejor ecuación entre ventas al mercado interno y exportaciones firmes en cada momento, reconociendo que abastecimiento al mercado interno y exportaciones pueden ser términos complementarios”.


