Desde el 1° de septiembre se podrán reprogramar vuelos dentro del país

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La medida autoriza a las líneas aéreas que operan servicios de transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o dentro del territorio nacional a «comercializar pasajes con fecha de inicio de operaciones a partir del 1° de septiembre de 2020».

Aclara que «la reprogramación de operaciones y las autorizaciones estarán supeditadas al efectivo levantamiento de las restricciones impuestas al transporte aerocomercial y a las modalidades de operación que oportunamente se pudieren establecer en función de la salida ordenada de la emergencia generada por el nuevo Coronavirus Covid-19».

Aduce la resolución que «la situación sin precedentes provocada por el nuevo coronavirus no permite certezas respecto de la finalización de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que atenta contra el transporte aerocomercial de pasajeros, cabiendo presuponer que la salida de la misma deberá respetar las restricciones sanitarias que oportunamente se establezcan».

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Y alega también, que «durante la vigencia de las restricciones dictadas para operaciones aerocomerciales en virtud de la emergencia sanitaria ocasionada por el nuevo coronavirus Covid-19 únicamente podrán operarse los vuelos por excepción autorizados» por la ANAC.

Y en función de todo ello, la resolución expresa que «se ha entendido razonable fijar el día 1° de septiembre de 2020 a los efectos de reprogramar las operaciones regulares o solicitar autorizaciones para operaciones no regulares de transporte aéreo de pasajeros supeditadas al efectivo levantamiento de las restricciones impuestas al transporte aerocomercial y a las modalidades de operación que oportunamente se pudieren establecer.

Fuente: Telám

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