Pasado el mediodía del presente martes el tribunal de debate compuesto por los jueces Daniela Arcuri, Mónica García y Martín Cosmaro, resolvieron por mayoría declarar al imputado Lucio Ángel Silva penalmente responsable del delito de “homicidio simple, con dolo eventual, en concurso real con hurto calamitoso” en calidad de “autor”. El próximo jueves 23 de junio, a las 09:00 hs. se realizará la audiencia de cesura o imposición de pena.
Es importante recordar, que la víctima había salido ese 10 de septiembre hacia un Centro de Diálisis ubicado en la Avenida, frente a la Catedral, debido a que sufría insuficiencia renal. Luego,se dirigió a la casa de una mujer en el barrio Las Flores y a las 22 volvió a su hogar en el barrio San Cayetano. En el transcurso había sufrido un robo sobre la Avenida Rivadavia y falleció al siguiente día producto de una fractura de cráneo y tórax.
En su veredicto de responsabilidad, los jueces consideraron por unanimidad probado tanto la materialidad como la autoría del hecho traído a proceso. Solo existen controversias respecto de las circunstancias del encuentro entre la víctima Raimapo y Silva. El orden de los acontecimientos es inverso a lo postulado por la defensa, mientras que la forense Eliana Bévolo sostuvo que el fallecimiento de la víctima no se dio por la diálisis, la causa de muerte es compatible con la acción que se vio en el video.
La causa de muerte establecida en la autopsia consistió en un traumatismo cráneo-encefálico, producido por el golpe de impacto en la vereda luego de haber sido golpeado por el imputado, en al menos dos oportunidades mediante la utilización de los dos puños. Asimismo, se estableció en el juicio que el imputado Silva posee conocimientos básicos de boxeo que provocaron la enérgica caída de espaldas de Raimapo hacia la vereda, lo que le provocó un verdadero knock out.
La cámara captó como regresó Silva y aprovechando el estado de indefensión de la víctima para revisarla y sustraerle su billetera y el teléfono celular, para luego salir huyendo. No ha existido ninguna maniobra de auxilio o constatación del estado de salud que previamente Silva había provocado en la humanidad de Raimapo, sino por el contrario una actitud de puro desprecio por la vida de aquel al desapoderarlo de lo poco que llevaba. Cuando Raimapo se logró levantar se palpó y no tenía sus pertenencias. En base a la evolución del malestar de la víctima y su negativa a ser atendido por un médico, descartaron la interrupción del nexo causal o alguna concausa.
Por estos motivos, resolvieron por mayoría de las juezas Arcuri y García, declarar a Silva penalmente responsable por el hecho como autor del delito de “homicidio simple, con dolo eventual, en concurso real con hurto calamitoso”. En disidencia votó el juez Cosmaro por “homicidio simple, preterintencional, en concurso real con hurto calamitoso”.