Continúan prohibidas las reuniones familiares y sociales en Chubut

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Se mantiene la suspensión de realizar reuniones familiares (salvo el grupo conviviente) y sociales en toda la provincia del Chubut “hasta tanto la situación epidemiológica permita su autorización y lo recomienden las autoridades de Salud”.

Culto

Se pueden realizar actividades de culto siempre que no se supere 1/3 de capacidad del local de encuentro, y cumpliendo las modalidades generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias. No se permite el uso de agua bendecida ni la distribución de cualquier tipo de objeto, libros o folletos; tocar o besar personas y la actuación de coros.

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Las actividades didácticas extracurriculares quedan suspendidas, y no se habilitarán nuevas actividades hasta tanto no se modifiquen las condiciones sanitarias en Chubut.

Se mantiene la suspensión del transporte interurbano de pasajeros, as excepción del que une los trayectos entre Rada Tilly y Comodoro Rivadavia, y Esquel y Trevelin.

Transporte y Administración Pública

El transporte interprovincial terrestre o aéreo de pasajeros queda restringido a lo dispuesto por Cancillería Nacional u otro organismo nacional, a los debidamente justificados por razones de salud y a los autorizados por resolución conjunta de los ministros de Salud y de Gobierno y Justicia.

Se mantiene la autorización para el transporte de carga nacional por las rutas de Chubut y los intendentes deberán determinar un espacio que consideren conveniente, para el abastecimiento de combustible, carga y descarga, provisión y descanso de los conductores.

En tanto, sólo está autorizado el transporte de cargas internacional proveniente de Chile, que no podrá realizar ninguna parada en territorio provincial, debiendo continuar hacia su destino final. El único punto de descanso establecido es el de la Estancia La Laurita, ubicado a 100 kilómetros de distancia de Gobernador Costa y Sarmiento.

El decreto dispone que la administración pública deberá “adoptar las medidas necesarias para garantizar el efectivo funcionamiento de los organismos y la prestación de servicios”. Para ello los titulares de cada organismo deberán organizar sus dependencias “convocando a prestar servicios a los agentes y demás personal”.

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