El pasado 24 de febrero la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia provincial dio a conocer la sentencia por el homicidio de José Luis Martínez, acontecido el pasado 12 de agosto de 2012, respecto del recurso de queja interpuesto por la defensa y la consulta por el monto de la pena. Así los integrantes de la Sala Penal: Mario Vivas, Rafael Lucchelli y Roberto Barrios declararon improcedentes la impugnación extraordinaria y la queja respectiva.
Confirmando las sentencias de juicio y de impugnación de los tribunales de Comodoro en las cuales Daniel Ariel “el oso” Jaramillo fue condenado a la pena de 10 años y 8 meses de prisión como autor del homicidio de José Luis Martínez. Cabe mencionar que la investigación del caso, el debate y la impugnación ordinaria fueron llevados adelante por el fiscal general Adrián Cabral y su equipo.
Las defensoras de Jaramillo “cuestionaron dos aspectos del caso la autoría atribuida al acusado como consecuencia de una valoración arbitraria de la prueba y la pena que se le impusiera. Según su criterio el tribunal de alzada había incurrido en el mismo error que el tribunal de juicio, al efectuar un análisis parcializado de la prueba”. Solicitando la absolución de Jaramillo. En cuanto a la escala penal estimaron las defensoras que el mínimo 8 años era la que más se ajustaba a la conducta endilgada al imputado. En la audiencia de impugnación extraordinaria el nuevo abogado particular ratificó el recurso de la defensora oficial y expresó que no había certeza de autoría de su asistido Jaramillo en el hecho. Afirmó que se habían valorado de modo incorrecto las agravantes y atenuantes; y que se debía tener en cuenta la juventud del imputado. Requiriendo su absolución y alternativamente se le imponga le mínimo de la pena para el delito.
En cuanto al primer agravio “la crítica es genérica, y trata sobre cuestiones probatorias ya atendidas y que resultan ajenas a la instancia extraordinaria”, expresaron los jueces. “A esta Sala le está vedada la intromisión sobre asuntos de hecho”. Respecto de la pena “se invocan, dogmáticamente, los principios que rigen la ejecución penal, pero no se ponen en crisis las razones dadas en la instancia anterior para su rechazo”. Otro de los votos expresa “no se advierte arbitrariedad en el razonamiento judicial sobre la prueba producida en el debate, que habilite la instancia extraordinaria. No se han aportado argumentos novedosos, que no hubiesen sido contestados por los revisores, sobre la evaluación de la prueba ni la pena”.


