Prisión preventiva para el único imputado por el homicidio en Rada Tilly

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El lunes, el fiscal solicitó se declare legal la detención del imputado por el homicidio ocurrido en Rada Tilly. El hecho se formalizó en base a la calificación legal provisoria de «homicidio simple» y se dictó su prisión preventiva.

En contraposición la defensora no planteó objeción a la apertura ni a la detención, cuestionando la calificación y solicitando su libertad y subsidiariamente presentaciones y prohibición de acercamiento a testigos.

El fiscal Adrián Cabral se refirió al presente ilícito a investigar cuando el pasado 13 de febrero de 2021, aproximadamente a las 21:40, Campos se encontraba en el exterior de su vivienda situada en calle 9 de Julio y Urtubey en Rada Tilly, donde compartía con su madre y la pareja de esta última, Oscar Alejandro Alanis.

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Tras escuchar ruidos de piedras, la madre salió de la vivienda junto a su pareja. Allí, ella mencionó una discusión con su hijo y regresó al interior de su hogar. Bajo ese marco, Alanis -portando un arma blanca, tipo cuchillo- y le metió dos puñaladas con claras intenciones de causarle la muerte a Campo.

La autopsia determinó que presentaba dos heridas de arma blanca, una de ellas en el corazón, la que provocó la muerte por neumotórax por herida de arma blanca. «No hay dudas de la intención de darle muerte», concluyó el fiscal.

En el relato detalla que posteriormente Alanis junto a su pareja se retiraron a bordo de vehículo VW senda, en dirección al club Chenque. Calificando provisoriamente el mismo como «homicidio simple» en calidad de «autor» para Alanis.

El imputado accedió voluntariamente a declarar asegurando que «no tuvo intención de matar» y que «le estaba pegando a mi señora». Asimismo, aseguró que fue una sola la puñalada.

La defensora oficial, Lilian Bórquez, no planteó objeción a la detención de su pupilo, ni tampoco a la apertura de la investigación. «Debe profundizarse la investigación, más luego de la declaración de mi asistido», y planteó dudas respecto de la intención de matar. «El hecho podría encuadrarse como legítima defensa, propia o de terceros; homicidio con emoción violenta o preterintencional», afirmó la defensora.

Finalmente, la jueza penal Mónica García dio por formalizado el hecho en contra del imputado, Alanís, bajo el hecho y la calificación esgrimida por el fiscal, dándolo por anoticiado del mismo y por asegurada su defensa técnica. Dictando la prisión preventiva del mismo por el término de un mes en base a la existencia de elementos de convicción para sostener con probabilidad su autoría, el peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación.

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