Permiten reuniones sociales con hasta 10 personas en Chubut

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El artículo 14 del nuevo DNU que regirá hasta el 9 de agosto en Chubut, habilita la realización de reuniones sociales y familiares en domicilios particulares, con la asistencia de hasta 10 personas. Los presentes deberán dar cumplimiento a las normas de conducta general y protección y cualquier otra recomendación e instrucción de las autoridades sanitarias nacionales y provinciales.

Actividades económicas y salidas de esparcimiento

Se mantienen vigentes las condiciones de funcionamiento de las actividades económicas, industriales y comerciales; de servicios técnicos, profesionales, servicios domésticos y de cuentapartistas; sociales, culturales y deportivas (en las condiciones establecidas para esos fines).

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El horario habilitado es el mismo vigente para la circulación de las personas. Están exceptuadas de esa limitación las farmacias, estaciones de servicio y demás actividades consideradas esenciales que tengan un horario de desarrollo diferente al establecido para la circulación de las personas.

Se mantiene además la vigencia de las salidas de esparcimiento «de manera responsable, en beneficio de su salud y el bienestar psicofísico» y no se podrán formar aglomeraciones o reuniones de personas.

Actividades deportivas y culturales

Sólo se podrán realizar actividades deportivas individuales y aquellas que no importen la reunión de más de 10 personas. En todos los casos sin concurrencia de público.

Están autorizadas las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados, siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales.

Las salas de teatros y espectáculos podrán realizarse con un aforo del 50 por ciento y en los cines se permite una concurrencia del 30 por ciento de la capacidad de la sala.

Otras disposiciones

Se mantiene la autorización de circulación del transporte de carga nacional y Chile como única procedencia internacional.

También siguen suspendidos los procedimientos y plazos administrativos, entendiéndose que prorroga la suspensión dispuesta en normas precedentes.

Las disposiciones del DNU 541 se consideran estipulaciones máximas, y las autoridades locales, en el ámbito de su competencia y jurisdicción y bajo su exclusiva responsabilidad, podrán dictar aquellas reglamentaciones complementarias que consideren necesarias a los fines de adecuarlas a las características demográficas y sociales de sus jurisdicciones. Podrán efectuar las restricciones que consideren pertinentes y eventualmente suspender las autorizaciones que se otorgan o dejarlas sin efecto.

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