El documento que emitió el Mecanismo de Expertos de Pueblos Originarios de la ONU expresó que «los derechos de los pueblos indígenas a la religión, la cultura, la espiritualidad, la educación y los conocimientos tradicionales son vulnerados cuando otros adquieren, utilizan y retienen ilícitamente sus objetos culturales, restos humanos y patrimonio cultural inmaterial».
Remarcó que «entre los daños ocasionados figuran el menoscabo de la dignidad humana, la dificultad para el ejercicio de prácticas espirituales sin los objetos religiosos necesarios y la incapacidad de cumplir las obligaciones culturales de cuidar de los muertos y de los objetos de culto».
«Todo marco para la repatriación internacional de objetos de culto, restos humanos y patrimonio cultural inmaterial debería basarse firmemente en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, promoviendo en particular los derechos a la igualdad, la no discriminación, la libre determinación, la participación y la consulta», detalló.
Respecto a la repatriación de restos humanos, objetos de culto y bienes indígenas espirituales, intelectuales y de otro tipo «los Estados deben consultar a los pueblos indígenas y obtener su consentimiento libre, previo e informado, velando por que participen a través de sus propias instituciones representativas».
«Los museos, universidades y otras instituciones que mantienen colecciones deben colaborar para garantizar el respeto y la aplicación de la Declaración», insistieron.
Expresan que la Unesco, el Consejo Internacional de Museos, el Mecanismo de Expertos, «pueden ayudar a los museos a adoptar un enfoque basado en los derechos humanos respecto de esas cuestiones y a conocer mejor sus obligaciones legales y éticas, así como las expectativas y las visiones del mundo de los pueblos indígenas. Las alianzas de este tipo resultan esenciales para la descolonización de los museos».


