El juez de garantías Gustavo Castro condenó a W.G.C. a la pena de un año de ejecución condicional y el cumplimiento de reglas de conducta contenidas en el art 27 bis del Codigo Penal por el término de dos años.
La Fiscal General Florencia Gómez logró acreditar el ilícito y la autoría del reprochado. Además peticionó se lo declare responsable y se le imponga al sujeto una pena de dos años de prisión de ejecución condicional.
La calificación escogida por la fiscal conforme los hechos descriptos fueron constitutivos del delito de Abuso Sexual Simple en calidad de autor (arts. 119 primer párrafo y 45 del Código Penal).-
Intervinieron por el Ministerio Público Fiscal de Rawson, la Fiscal General María Florencia Gómez y la Funcionaria de Fiscalía Eugenia Domínguez y por la Defensa el Defensor Público Penal Dr. Miguel Angel Moyano.
En el caso se advierte claramente que la conducta de W.G.C significó un indudable avance sobre la libertad sexual de la víctima, menor de edad, quien utilizando la sorpresa, asimilable a violencia, le dio un beso a la víctima en contra de la voluntad de la misma.-
El caso es que esa característica de ataque tiene lugar contra la voluntad de la víctima, en tanto y en cuanto no se encuentre en condiciones de resistir o impedir dicho abordamiento.-


